En CABA se aprobó una ley de publicidad de bebidas alcohólicas que es ineficaz para prevenir el consumo nocivo de alcohol

Publicado el viernes 25 de noviembre de 2016

Se trata de una iniciativa que no protege el derecho a la salud ya que establece una restricción parcial de la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas que es ineficaz para reducir el consumo problemático y prevenir la iniciación en menores.

(Buenos Aires, 29 de noviembre) El 24 de noviembre el cuerpo de diputados de la legislatura porteña aprobó un proyecto de ley presentado por Roy Cortina y Hernán Arce que busca regular la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias del consumo problemático de alcohol.

Sin embargo, la iniciativa tiene diversas falencias que la constituyen en una norma ineficaz para prevenir y reducir el consumo problemático de alcohol. Uno de los ejes centrales en este sentido es que el proyecto no regula la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas conforme los estándares científicos. La evidencia establece que para que una norma sea efectiva para la prevención del consumo de alcohol debe prohibirse de manera completa toda forma de publicidad, sea directa o indirecta, por todos los canales de difusión. Las restricciones parciales no son efectivas ya que las empresas dirigen sus esfuerzos de marketing a los canales que sí se permiten. El proyecto aprobado el jueves, sin embargo, propone una prohibición parcial de la publicidad y por ello termina siendo funcional a las empresas de bebidas alcohólicas. Por ejemplo, deja por fuera de la prohibición a todos los eventos en los que se cobran entradas (recitales, partidos de fútbol, festivales, etc.) y el auspicio de las empresas de bebidas alcohólicas (dado que solo prohíbe el patrocinio de marcas). Además, exceptúa de la prohibición a las bocas de expendio y consumo (bares, discotecas, etc.) lo cual implica dejar afuera a uno de los principales focos del control del consumo nocivo de alcohol en jóvenes y que es fuerte motivo de preocupación en la sociedad.

Por otro lado, la ley establece entre sus objetivos «promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas». Este concepto pone el foco del problema en la responsabilidad individual del consumidor desconociendo la importancia del contexto y del rol del Estado en la puesta en marcha de políticas. El concepto de «consumo responsable» es utilizado habitualmente por la industria para minimizar el impacto que tiene la publicidad para promover y naturalizar el consumo, especialmente en niños, niñas y adolescentes. A su vez, el Estado no debería «promover» bajo ningún aspecto el consumo de un producto que causa adicción, enfermedad y que implica un problema grave de salud pública.

«Se trata de una iniciativa que no protege el derecho a la salud y, frente a este escenario, la única herramienta que le queda al Poder Ejecutivo es el veto de la ley para impulsar un proyecto que logre reducir y prevenir el consumo nocivo de alcohol, que cumpla con las recomendaciones internacionales y que priorice los objetivos de salud pública por sobre los intereses comerciales de las empresas», señala Verónica Schoj, directora de FIC Argentina.

Otro de los objetivos que señala la ley recientemente aprobada es «desalentar el consumo por parte de personas menores de 18 años». Se trata de una contradicción con la prohibición de venta a menores de edad que establece la ley nacional de prevención de alcoholismo. Es decir, el Estado no puede «desalentar» algo que está prohibido por ley si no que debe implementar y fortalecer la aplicación de la prohibición de venta a menores. Además, la ley busca «concientizar sobre los efectos disvaliosos de consumir bebidas alcohólicas en exceso». El uso del término «disvalioso» le quita peso a las consecuencias sanitarias del consumo nocivo de alcohol, que es una causa de enfermedad y muerte.

Otra de las falencias es que promueve la responsabilidad social empresaria y la creación de convenios con las empresas de bebidas alcohólicas para hacer campañas educativas. Al respecto, la OMS recomienda que las campañas de concientización sean independientes de la industria ya que sus intereses comerciales entran en conflicto con la salud pública. Además, está demostrado en todo el mundo que este tipo de campañas a cargo de las empresas son un mecanismo para interferir en políticas efectivas y que, además, no tienen impacto en la prevención. Por último, la ley no tiene definiciones claras y el texto es confuso, lo que dificulta su implementación.

El consumo problemático de alcohol es uno de los principales factores de riesgo prevenibles de las enfermedades no transmisibles. Además, se asocia a muertes y discapacidad por accidentes de tránsito, lesiones intencionales y no intencionales, violencia interpersonal, enfermedades infecciosas, enfermedades psiquiátricas y daño cognitivo. En Argentina se estima que más de 8.000 personas mueren cada año por enfermedades vinculadas al consumo nocivo de alcohol.

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