Hace unas semanas el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió que en las escuelas públicas de la provincia no se deberán entregar productos con sellos de advertencias, lo cual constituye un gran antecedente para garantizar la alimentación saludable en las escuelas.
La acción fue iniciada por padres y madres, la Asociación Gremial Agmer y la Fundación Cauce ante la adjudicación del gobierno provincial a Teknofood S.A., para la provisión de alimentos en comedores escolares de la Provincia en los ciclos lectivos 2026 y 2027 y posibilidad de prórroga a 2028 (autos «VARIOS PADRES en rep. de sus hijos, ASOC. GREMIAL AGMER y FUNDACIÓN CAUCE C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE AMPARO». Legajo N.º 36759).
La demanda cuestionó la calidad nutricional de los alimentos ofrecidos por la adjudicataria (Teknofood S.A.) y tuvo como objeto evitar la entrega de alimentos que contuviera uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley N.° 27642 (ley de Promoción de la Alimentación Saludable – ley PAS -). En ese sentido, la parte actora presentó la prueba para demostrar que las opciones brindadas por la adjudicataria no cumplían con esos estándares.
En la primera decisión, se hizo lugar a la demanda y se ordenó al gobierno de la Provincia abstenerse de incluir en los comedores productos con sellos de advertencia y/o leyendas precautorias. La parte actora apeló esta decisión solicitando además que se ampliara dicha demanda a la provisión de una alimentación saludable en los comedores escolares.
Atendiendo el planteo, el STJ dispuso que la obligación provincial no se agota solo en el cumplimiento del artículo 12° de la ley PAS, sino que también debe ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N.° 10594.
Este fallo marca un hito en materia de entornos escolares saludables porque reconoce la obligación de la provincia de cumplir con la normativa nacional, a la vez que pone de relieve la complementariedad de las leyes provinciales en la promoción de la alimentación saludable en las escuelas. Además, demuestra la importancia de la participación de la comunidad educativa en la alimentación de niños, niñas y adolescentes y de la rápida reacción ante posibles retrocesos en los estándares conseguidos. Así, constituye un antecedente valioso y replicable para las escuelas de todo el país.
Nota de Opinión por Marina Salinas, Asesora legal de FIC

