Durante las últimas semanas de 2025 las “bolsitas de nicotina” irrumpieron en puntos de venta del Área Metropolitana de Buenos Aires y algunas localidades de la Costa Atlántica, de la mano de una agresiva campaña de marketing que incluye enormes carteleras en kioscos y el despliegue de promotoras en la vía pública. Este producto, que contiene una sustancia adictiva como la nicotina, y que por ende conlleva riesgos a la salud, viene proliferando hace años alrededor del mundo, pero no había ingresado hasta el momento en nuestro país.
Se trata de uno de los más recientes desarrollos de la industria tabacalera destinado a seguir perpetuando la adicción de las y los consumidores y a atraer más personas al consumo, apuntando especialmente a niñas, niños y adolescentes.
¿Qué son las bolsitas de nicotina?
Como su nombre indica, se trata de bolsas porosas que contienen en su interior nicotina, saborizantes y endulzantes. Se consumen colocándolas dentro de la boca, entre el labio y la encía1. El contenido de nicotina es variable: las presentaciones disponibles en Argentina van de 1,5 a 6 mg. por bolsa. Sin embargo, alrededor del mundo se ofrecen de hasta 50 mg. por bolsa. A efectos comparativos, un cigarrillo convencional contiene alrededor de 1 mg de nicotina por unidad. En cuanto a la proveniencia de la nicotina utilizada, esta puede ser tanto derivada de la hoja de tabaco como de origen sintético.
¿Cuál es el riesgo para la salud de su consumo?
La nicotina, principal sustancia contenida en este producto, es altamente adictiva y particularmente dañina para personas embarazadas y adolescentes. La exposición a la nicotina en niñas, niños y adolescentes puede afectar el desarrollo del cerebro, impactar negativamente en el aprendizaje y la capacidad de atención y, potencialmente, llevar a desórdenes de ansiedad234.
Dada la reciente introducción de estos productos, aún hace falta mucha investigación libre de conflicto de interés sobre el impacto de corto y largo plazo en la salud humana producto del consumo. Además, también debe estudiarse cuidadosamente el potencial impacto del uso de las bolsitas de nicotina en los intentos de cesación tabáquica y en la iniciación en el consumo de otros productos de tabaco y nicotina. De hecho, la evidencia muestra el fenómeno del “consumo dual” (o simultáneo) en el caso de cigarrillos electrónicos y convencionales5. Por estos motivos, su libre circulación en el mercado enciende una alerta sanitaria ante la posible proliferación de un producto capaz de generar altos niveles de dependencia.
Pese a ello, las bolsas de nicotina están siendo promocionadas en kioscos como alternativa para la cesación tabáquica. No obstante, las propias páginas oficiales de las marcas aclaran que estos productos no están “destinados como ayuda para dejar de fumar”. Un producto terapéutico o destinado a reducir daños de otros consumos sólo puede indicarse en el marco de una consulta con un profesional de la salud, y nunca debe ofertarse libremente en comercios donde niños, niñas y adolescentes acuden asiduamente.
Con escasa evidencia científica, la cual mayormente posee conflicto de interés al estar financiada por la misma industria, el argumento de la cesación tabáquica es utilizado con mucha frecuencia, junto con el del supuesto “daño reducido” de estos productos. Recientemente desde FIC y otras organizaciones comprometidas con las políticas de control de tabaco y nicotina lanzamos un documento que aborda el daño de los productos emergentes (en particular cigarrillos electrónicos y calentadores de tabaco) y desmiente estos argumentos engañosos de la industria6.
Lo que la evidencia sí demuestra es que las estrategias publicitarias de todos los productos emergentes de tabaco y nicotina (cigarrillos electrónicos, calentadores de tabaco y bolsas de nicotina) no se enfocan realmente en instalarse como alternativas para las personas que ya consumen alguna forma de tabaco, sino en conseguir nuevos consumidores, especialmente apuntando a niñas, niños y adolescentes. Un estudio reciente llevado a cabo por el CEDES en adolescentes de entre 12 y 17 años de cuatro ciudades del país muestra que un 3,4% de ellos declara haber probado las bolsitas y casi un 2% las ha consumido en los últimos 30 días7. Si bien estas cifras no parecen tan elevadas en una primera mirada, debemos recordar que se trata de un producto de reciente introducción en el mercado y cuyo consumo está prohibido para menores de edad, siguiendo las regulaciones de la ley Nacional de Control de Tabaco (n° 26.687)8. Estudios como el del CEDES, además, echan luz sobre la carencia de datos epidemiológicos públicos a nivel nacional: las últimas ediciones de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo y de la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes se realizaron hace ocho años atrás, en 2018.
¿Cuál es el encuadre legal para estos productos en Argentina?
Las definiciones ofrecidas tanto por la ley 26.687 como por su decreto reglamentario (n° 602/2013)9 proveen el marco legal suficiente para considerar a las bolsas de nicotina incluidas en las normas vigentes, al menos en dos sentidos.
En primer lugar, el artículo 3° de la ley 26.687 define el alcance de la norma, estableciendo que “quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados”. A su vez, el artículo 4° define a los productos elaborados con tabaco como “preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé”. Por su parte, el decreto 602/13, define a los productos que pueden identificarse con productos elaborados con tabaco. En uno de sus incisos, el decreto establece que serán considerados como productos identificables con productos de tabaco, y por lo tanto alcanzados por el marco normativo aquellos “elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores, y toda clase de productos que no sean de tabaco y que utilicen emblemas, marcas figurativas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco”.
Tomando las definiciones ofrecidas por la ley y su decreto, entonces, las bolsas de nicotina pueden considerarse alcanzadas en dos sentidos:
- Directamente como productos elaborados con tabaco, en cuanto los mismos portales de las empresas productoras informan que la nicotina utilizada para las bolsas se extrae de las hojas de tabaco y por lo tanto lo utilizan como materia prima.
- Como productos que pueden identificarse con productos elaborados con tabaco, en cuanto la empresa que produce en el exterior, importa y comercializa en Argentina es una de las principales productoras de cigarrillos a nivel mundial y su razón social y marca están incluidas en los envases en los que se comercializan las bolsitas de nicotina.
Por todo lo expuesto, desde la sociedad civil sostenemos que, si bien una actualización normativa sería deseable para regular de manera taxativa a las bolsas de nicotina, el marco legal actual es suficiente para considerarlas alcanzadas y sujetas a la ley nacional de control de tabaco.
Adicionalmente, y al margen de corresponderles lo dispuesto en la ley, resultaría adecuado que, en aplicación del principio precautorio y en concordancia con las prohibiciones vigentes en materia de cigarrillos electrónicos10 y calentadores de tabaco11, se dicte una resolución ministerial que prohíba la circulación de estos productos hasta que pueda evaluarse apropiadamente su riesgo para la salud.
Regulación global
Al igual que en el caso de los cigarrillos electrónicos y los calentadores de tabaco, existe una diversidad de regulaciones a lo largo del mundo para las bolsitas de nicotina. Los principales caminos regulatorios a nivel mundial son dos: por un lado, la prohibición completa de venta y publicidad, como es el caso de Alemania, Bélgica, Países Bajos, Rusia y Singapur, entre otros. Por otro lado, existen países que las regulan como lo hacen con los demás productos de tabaco convencional, como por ejemplo Colombia, Grecia, Estados Unidos y Panamá. En menor medida, algunas naciones las han regulado como productos medicinales y, por último, hay muchos países que aún no las han dotado de un marco regulatorio.
A nivel de los organismos internacionales, el Secretariado del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud hizo unllamamiento en el marco del Día Mundial sin Tabaco de 2025, instando a los estados a prohibir saborizantes y aromatizantes “en los productos de tabaco y nicotina, como cigarrillos, bolsas, pipas de agua y cigarrillos electrónicos, con el fin de proteger a los jóvenes de la adicción y las enfermedades”12.
Recomendaciones de política pública
A finales de 2025, la Red Federal de Activismo por el Control de Tabaco y Nicotina, que articula profesionales de la salud y organizaciones que trabajan por el derecho a la salud a lo largo del país, emitió una Declaración, exhortando al Ministerio de Salud de la Nación a abordar de manera urgente el riesgo sanitario que representan los productos emergentes de tabaco y nicotina, incluyendo las bolsas de nicotina. La principales recomendaciones de política contenidas en dicha declaración son:
- Fortalecer la fiscalización de las prohibiciones vigentes en materia de cigarrillos electrónicos y calentadores de tabaco.
- Incluir en dichas prohibiciones a las bolsas de nicotina, aplicando el principio precautorio sobre un producto adictivo y cuyos riesgos para la salud humana aún no están claramente delimitados por la ciencia.
- Aplicar efectivamente la Ley Nacional de Control de Tabaco, con especial foco en el cumplimiento de las restricciones de publicidad, promoción y patrocinio, tanto en puntos de venta como en redes sociales.
- https://www.tobaccofreekids.org/what-we-do/global/nicotine-pouches ↩︎
- World Health Organization. (2021). WHO report on the global tobacco epidemic, 2021: Addressing new and emerging products. https://www.who.int/publications/i/item/9789240032095. ↩︎
- Yuan, M., Cross, S. J., Loughlin, S. E., & Leslie, F. M. (2015). Nicotine and the adolescent brain. The Journal of Physiology, 593(16), 3397–3412. https://doi.org/10.1113/JP270492. ↩︎
- Hall, F. S., Der-Avakian, A., Gould, T. J., Markou, A., Shoaib, M., & Young, J. W. (2015). Negative affective states and cognitive impairments in nicotine dependence. Neuroscience & Biobehavioral Reviews, 58, 168–185. https://doi.org/10.1016/j.neubiorev.2015.06.004. ↩︎
- Fundación InterAmericana del Corazón Argentina. (2024). Consumo y valoraciones sobre los productos de tabaco y nicotina en adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. https://www.ficargentina.org/wp-content/uploads/2024/04/2404_encuesta-tabaco.pdf. ↩︎
- Fundación InterAmericana del Corazón Argentina. (2025). Productos emergentes y daño a la salud: Situación en Argentina y recomendaciones. https://www.ficargentina.org/wp-content/uploads/2025/12/2512_PE.pdf ↩︎
- Arnaudo, M. B., Elicabe, E., Moodie, C., & Mejía, R. (2025). Marketing de los productos de tabaco y su impacto sobre adolescentes: resultados de Argentina 2025. De Peras y Olmos Ediciones. https://repositorio.cedes.org/handle/123456789/4815 ↩︎
- Ley 26.687. (2011). Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. InfoLEG. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183207/norma.htm ↩︎
- Decreto 602/2013. (2013). Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.687 de regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco InfoLEG. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215486/norma.htm ↩︎
- Disposición 3226/2011. (2011). Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo electrónico” . Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-3226-2011-181907/texto. ↩︎
- Resolución 565/2023, Ministerio de Salud. (2023). Resolución del Ministerio de Salud 565/2023. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283303/20230327. ↩︎
- https://www.who.int/es/news/item/30-05-2025-who-calls-for-urgent-action-to-ban-flavoured-tobacco-and-nicotine-products.
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