Exigimos respuestas: presentamos dos recursos de alzada ante el Ministerio de Salud por las modificaciones que debilitan la ley de etiquetado

Publicado el miércoles 16 de abril de 2025

La presentación fue realizada por FIC y FAGRAN a partir de la falta de respuesta a los reclamos presentados en el mes de enero.

(Buenos Aires, 16 de abril) Frente a la falta de respuesta por parte de la ANMAT y la ausencia de justificación de los cambios incorporados, desde FIC Argentina y FAGRAN presentamos dos recursos de alzada solicitando la revisión de las Disposiciones ANMAT 11362/2024 y 11378/2024, que debilitan de manera alarmante la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS) y su reglamentación.

Estas modificaciones, publicadas a fines de 2024 en el Boletín Oficial, introducen cambios regresivos que contradicen el espíritu de la ley y afectan directamente el derecho de la población a acceder a información clara y veraz sobre los productos que consume.

Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Restricción en el criterio para la evaluación de exceso de nutrientes críticos: a partir de los recientes cambios, si un producto tiene algún agregado de nutrientes críticos, solamente se evaluará el exceso de los nutrientes críticos agregados, sin considerar los intrínsecos (es decir, aquellos que se encuentran de forma natural en el producto). Esto contradice el modo en que se realizaba la evaluación del perfil de nutrientes previamente, donde se evaluaba la composición final del producto. A partir de esta modificación, la percepción del consumidor se puede ver alterada respecto a la calidad nutricional del producto ya que podría haber productos que excedan los límites establecidos en la ley PAS que no contengan sellos de advertencia, por el hecho de que el nutriente en exceso no haya sido agregado, sino que sea intrínseco al producto. Es el caso de ciertos fiambres, por ejemplo, que anteriormente informaban sobre el exceso en grasas totales, saturadas y sodio, y a partir de estos cambios, sólo declararán el exceso en sodio.
  • Restricción de las prohibiciones sobre información nutricional complementaria (CLAIMS, por sus siglas en inglés) en envases y publicidad de productos con sellos: los “claims” son frases como por ejemplo “Bajo en calorías” o “0% grasas” que utiliza la industria de alimentos como estrategia de marketing para destacar algún componente del producto, generando la impresión de que son saludables. A partir de los recientes cambios, los productos con algún sello podrán contener información nutricional complementaria, siempre que no refiera al nutriente crítico/caloría del cual haya un sello o leyenda. Esta modificación entra en contradicción y flexibiliza las prescripciones establecidas en la ley PAS, que dice expresamente que los productos con algún sello o leyenda no podrá incorporar ningún tipo de información nutricional complementaria, con el objetivo de evitar que cualquier producto con sellos puedan resaltar alguna característica que induzca a la preferencia y confusión de consumidores.
  • Excepción a la aplicación de la leyenda “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”: de ahora en más, solo debe consignarse el edulcorante cuando éste tenga la función de endulzar. Hoy en día muchos productos tienen edulcorantes que se declaran con otra función, como la de humectante. Este es el caso por ejemplo, de algunas barritas de cereal o productos de panadería como budines. Sin embargo, más allá de esta función declarada, el edulcorante está presente, con sus consecuentes efectos negativos en la salud . Con esta modificación, en estos casos, el consumidor no estará al tanto de su presencia.
  • Disminución de la edad de protección contra la publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos: se sostiene la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos, especialmente dirigidos a niños y adolescentes. No obstante, establece que “se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad”. Esta disminución en la protección a NNA resulta arbitraria, ya que no encuentra correlato en el marco jurídico vigente.

“Pedimos que se deje sin efecto estas modificaciones que violan la ley, y que toda decisión regulatoria se fundamente en evidencia científica y con un claro compromiso con el interés público. Los recursos de alzada presentados son una herramienta legal que permite solicitar la revisión de las decisiones administrativas y garantizar que se respeten los derechos de la población”, señaló Mario Bedosti, coordinador del área de incidencia de FIC Argentina.

“El objetivo de la Ley siempre fue transmitir información clara, sencilla y veraz a toda la población; de cara a estas nuevas disposiciones, enfatizamos en que representan una regresión en los derechos adquiridos a la información, a la salud y a la alimentación saludable. Y, que los cambios incorporados a través de la implementación de la Ley, son arbitrarios, no responden a un pedido o necesidad manifestado por la comunidad y no tienen sustento científico como así tampoco el objetivo de mejorar la salud de la población”, agregó la Lic. Aná Cáceres, presidenta de FAGRAN.

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